COOPERATIVISMO EN GUATEMALA
El cooperativismo surge formalmente en 1903 con la emisión del Decreto No. 630 » LEY DE SOCIEDADES COOPERATIVAS». Esta Ley tenía como objetivo mejorar las condiciones de vida de la clase trabajadora, aumentar su bienestar y contribuir al progreso de la nación, al desarrollo de las nociones de previsión y del ahorro para prestar a la clase trabajadora los mayores beneficios, en busca del provecho inmediato de los asociados de sus diversos gremios, aumentar la cohesión entre los elementos de la sociedad y a la conservación de los pequeños patrimonios.
Esta Ley también disponía que » Las sociedades cooperativas establecidas o que se establecieran en la república, quedaban sujetas a dicha Ley, así como las prescripciones de las leyes civiles o mercantiles, según su objeto».
En 1906 el Estado emite otro Decreto, el 669: » LEY PROTECTORA DE OBREROS «, mediante la creación de una caja de cooperativas de socorro. De 1903 a 1945 no se crearon asociaciones cooperativas, sino entidades que promovían el ahorro y la ayuda mutua, debido principalmente al desconocimiento del cooperativismo en general.
En 1944 queda asentado en la Constitución en su Artículo 94 lo siguiente: «El Estado proporcionará a las colectividades y cooperativas, instrucción técnica, dirección administrativa, maquinaría y capital»; en el Artículo 100 de la misma Constitución: «Se declara de urgente utilidad social el establecimiento de sociedades cooperativas de producción así como la legislación que las organice y fomente».
El 25 de abril de 1944 se emitió el Decreto No. 93 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, que preceptuó entre las atribuciones del Ministerio de Economía y Trabajo: » El fomento, expansión, asesoramiento y control de los sistemas cooperativos de crédito, de producción, de consumo, de transportes urbanos e inter-departamentales».
Por Decreto No. 146 del Congreso de la República de fecha 1 de agosto de 1945, se creó el Departamento de Fomento Cooperativo, como dependencia del Crédito Hipotecario Nacional, pero con absoluta independencia de los demás departamentos y servicios.
Como objetivos de esta institución se fijaron los siguientes:
Promover la creación y desarrollo de empresas cooperativas, especialmente las de producción, de consumo, de asistencia social y crédito.
Promover la creación e incremento de organizaciones adecuadas para la explotación colectiva de inmuebles rústicos del Estado y tierras ejidales y comunales.
Proporcionar ayuda económica y técnica a las empresas cooperativistas y colectivizadas, y fomentar la educación cooperativa y la difusión de conocimientos técnicos para mejorar la producción y las condiciones de vida de la República.
El 7 de diciembre de 1978 fue aprobado por el Congreso de la República el Decreto Número 82-78 «Ley General de Cooperativas», en cuyos considerandos se encierra su espíritu: » Que es urgente dictar las normas que aseguren un desenvolvimiento ordenado y armónico del movimiento cooperativista y que garantice a las asociaciones y a terceros su participación en las mismas, a través de la fiscalización y vigilancia de parte del Estado»; «Que se hace necesaria la creación de un organismo especializado que centralice, oriente, fiscalice y coordine a las asociaciones cooperativas y que asume la responsabilidad de autorización y registro de estas organizaciones consideradas de utilidad social», naciendo a la vida jurídica la Inspección General de Cooperativas para que fiscalice y el Instituto Nacional de Cooperativas para que se encargue del registro y asentamiento de las cooperativas en Guatemala. Vigente a la fecha.
El 18 de julio de 1979 es aprobado el Reglamento de la Ley General de Cooperativas, por Acuerdo Gubernativo Número M. de E. 7-79.